Sentencia 19/2024 · Exp. 04566-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-01-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En dicho contexto, el cuestionamiento respecto de la falta de competencia de una jueza para intervenir como integrante de un juzgado colegiado para realizar la audiencia de juicio oral, no es materia que corresponda ser resuelta por la judicatura constitucional, salvo que se aprecie contravención al principio de predeterminación por la ley.
6. De otro lado, se demanda a los magistrados integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, pero no se solicita la nulidad de la resolución que expidieron, ni se especifica cuál es la acción u omisión en que habrían incurrido, que vulnere los derechos invocados en la demanda. [...]
14. De lo consignado en el fundamento precedente, se aprecia que el órgano superior jerárquico ha cumplido con dar respuesta razonada y lógica a cada uno de los agravios planteados, y no se advierte que se haya aducido la nulidad del juicio oral por la intervención de la jueza Linares Rosado; por lo que la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura no se pronunció al respecto. De otro lado, en la sentencia de vista se verifica que se han resuelto los puntos que sí fueron objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación, esencialmente los referidos a la valoración de los medios probatorios actuados en el proceso penal.
Texto de la sentencia
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