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Tribunal Constitucional

Sentencia 465/2025 · Exp. 04538-2023-HC

Sala 1 · Improcedente · 2025-03-19

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Esta Sala del Tribunal Constitucional estima que lo solicitado por el demandante, en relación con la atención de peticiones y medidas cautelares interpuestas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y, a las supuestas irregularidades en los procesos de ejecución de garantías y de quiebra de la Inmobiliaria Oropesa SA, no constituyen afectación del derecho a la libertad personal o de algún derecho conexo que puedan ser materia de análisis en este proceso de habeas corpus. De igual forma, los demás hechos de la demanda referidos a los derechos de propiedad sobre el edificio ubicado en las avenidas Tacna y Emancipación constituyen situaciones que tampoco son materia de un proceso de habeas corpus. [...]

7. En consecuencia, se debe tener presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04538-2023-HC
Número de sentencia: 465/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-19
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sexto Juzgado Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegidocompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 465/2025, Exp. 04538-2023-HC, 2025-03-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.