Sentencia 685/2024 · Exp. 04523-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2024-03-18
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Asimismo, en relación con la supuesta falta de notificación de la Sentencia 46-2017-2JPCSA, de fecha 29 de marzo de 2017 en su domicilio (aunque fue notificada en su casilla electrónica y por cédula a su abogado), no se verifica que la omisión alegada haya tenido incidencia en el contenido protegido de su derecho a la defensa, pues, como ha sido ampliamente explicado supra, lo que en el fondo viene cuestionando el recurrente es la tramitación de su recurso impugnatorio, no la imposibilidad de haberlo interpuesto por ausencia de notificación. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, en relación con el acto concreto de la notificación, este Colegiado ha señalado que “(…) es un acto procesal cuyo cuestionamiento o anomalía no genera, per se, violación del derecho al debido proceso; para que ello ocurra resulta indispensable la constatación o acreditación indubitable por parte de quien alega la violación del derecho al debido proceso, esto es de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectada de modo real y concreto una manifestación de este (…)” (Sentencias 01069-2011-PA/TC y 02773- 2011-PHC/TC).
12. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal considera que la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación de sentencia mediante el Auto de Vista 230-2017, Resolución 6-2017, de fecha 9 de agosto de 2017, por la inconcurrencia del actor y de su abogado de libre elección a la audiencia de apelación de sentencia, pese a estar debidamente notificados, no resulta una decisión arbitraria ni vulneratoria del derecho a la pluralidad de la instancia, por lo que el citado auto resulta válido.
Texto de la sentencia
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