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Tribunal Constitucional

Sentencia 111/2024 · Exp. 04518-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Se advierte del Acta de la Constatación de fecha 25 de febrero de 2022 que se verificó que el inmueble en cuestión tiene cuatro puertas de ingreso: la primera de dos hojas, en la que se ubica una escalera de madera que conduce a la parte superior del inmueble donde se encuentra un balcón; la segunda puerta es metálica de dos hojas con oxido; a medio metro se aprecia otra puerta metálica de una hoja nueva, ubicada en una pared de bloquetas de cemento de reciente construcción de seis metros lineales de largo aproximadamente. A continuación, hay una saliente de material de adobe que es parte de la vivienda de data antigua con una puerta de madera de dos hojas, la cual se soporta en un palo, porque la pared central se encuentra afectada y con fallados adobes de soporte. También se constató que en la segunda puerta por la que se sube es metálica y que tiene dos puntos de soldadura. Además, en su base existen bloquetas de cemento con concreto, que bloquean la puerta de ingreso, por la cual según indica la parte demandante ingresaban al canchón del inmueble que era utilizado como cochera, pero ahora no. Asimismo, el concreto colocado impide el ingreso al inmueble por la primera puerta de madera, donde la parte demandante tendría una habitación que colinda con un patio y, a la mano derecha, de frente, se aprecia un grupo de bloquetas de concreto de dos metros aproximadamente, que bloquea al acceso al canchón que era utilizado por la parte demandante como cochera; a la altura de dos metros, hacia el fondo a la mano izquierda se ve de frente el muro descrito; un ingreso a una habitación de adobe, que la parte demandante utiliza como cocina y que tienen otra puerta de salida a un terreno que se utiliza como huerta; y al subir a la mano derecha se puede entrar al canchón que la parte demandante usaba como garaje. Se concluyó que la restricción de acceso al inmueble es solo por la puerta metálica oxidada, que ha sido sellada con dos puntos de soldadura, y en su base con bloquetas y material de concreto. En consecuencia, se acredita que el actor y los favorecidos tienen libre ingreso y salida a su domicilio.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04518-2022-HC
Número de sentencia: 111/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2024-02-16
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la libertad de tránsito
Tesauro
Libertad de tránsito

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 111/2024, Exp. 04518-2022-HC, 2024-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.