Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 646/2025 · Exp. 04496-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 646/2025 · Exp. 04496-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Así las cosas, queda claro que el derecho del demandante se generó a partir de su cese, esto es, el 27 de diciembre de 1995, fecha en que cumplió los requisitos – etario y de años de aportaciones – para acceder a la pensión solicitada, por lo que se le otorgó la pensión de jubilación a partir del 28 de diciembre de 1995, en cumplimiento del artículo 80 del Decreto Ley 19990, según el cual le asiste el derecho a partir de la fecha de la contingencia. Empero, en lo concerniente al pago de los devengados, toda vez que su solicitud fue presentada el 19 de enero de 1998, en aplicación del artículo 81 del Decreto Ley 19990, estos se deben pagar desde el 19 de enero de 1997, tal como han sido otorgados por la demandada.

11. En consecuencia, cabe concluir que la demanda resulta infundada, al no verificarse la violación del alegado derecho fundamental a la pensión.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04496-2024-AA
Número de sentencia: 646/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Nacional Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilaciónDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de jubilación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 646/2025, Exp. 04496-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.