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Tribunal Constitucional

Sentencia 713/2025 · Exp. 04495-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Mediante el Oficio 1638-2023-DG-INR, de fecha 14 de setiembre de 2023, la directora general del INR remite al juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima el Dictamen de Grado de Invalidez 6593, de fecha 12 de setiembre de 2023, correspondiente al actor, en el que se señala que el “menoscabo global de la persona” es de 12.83 %, y que el actor presenta un grado de menoscabo auditivo de 6.73 % y 6.1 % por factores complementarios. Por tanto, al haberse comprobado que el actor presenta una incapacidad de solo 12.83 %, no cumple lo establecido en el artículo 18.2.1 ni en el artículo 18.2.2 del Decreto Supremo 003-98-SA para acceder a una pensión de invalidez regulada por la Ley 26790, por lo que la demanda debe ser desestimada.

11. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión del accionante, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04495-2024-AA
Número de sentencia: 713/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Compañía Aseguradora Pacífico Seguros de Vida SAC
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónhipoacusia
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 713/2025, Exp. 04495-2024-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.