Sentencia 416/2024 · Exp. 04495-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-05-07
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe objeción contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Pues se han expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión, referidas a que sí se habría vencido el plazo de prescripción para la acción indemnizatoria solicitada por el accionante.
8. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial por vulnerar derechos fundamentales. En consecuencia, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, porque se tratan de aspectos de mera legalidad que carecen de relevancia constitucional.
Texto de la sentencia
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