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Tribunal Constitucional

Sentencia 1017/2025 · Exp. 04493-2024-AA

Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2025-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Es evidente entonces que el único elemento diferenciador de cada una de las situaciones jurídicas mencionadas es el sexo de la persona, viuda/conviviente o viudo/conviviente, distinción que, evidentemente, no resulta justificada. Siendo así, esta regulación no supera el test de igualdad desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, porque la decisión legislativa presenta un grado de intensidad grave en el principio-derecho de igualdad, ya que la diferenciación, que era válida hace cinco décadas, se ha convertido hoy en una discriminación por razón de sexo contraria al orden constitucional, que tiene como consecuencia hacer más gravoso al varón que a la mujer el acceso a una pensión de viudez. Se vulnera, así el “derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”, establecido en el artículo 10 de la Constitución. […]

23. Por lo antes expuesto, y en lo que concierne al presente caso, corresponde amparar la demanda y disponer que la emplazada expida una resolución administrativa otorgando pensión de viudez al actor, con el pago de las pensiones devengadas y de los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 de la sentencia recaída en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial, y al artículo 1246 del Código Civil; y con el abono de los costos procesales conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

24. Con relación al pago de costas, en tanto la emplazada es una empresa estatal, corresponde desestimar dicho extremo, en atención a lo establecido por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

25. Respecto a la pretensión del actor referida a que se le otorgue la pensión de viudez en un monto equivalente al 100 % del monto total que percibía su causante, debe precisarse que según la modificación establecida por la Ley 28449 al artículo 32 del Decreto Ley 20530, la pensión ascenderá al 100 % de la pensión que percibía el causante solo cuando no sea mayor a una remuneración mínima vital; en caso contrario, la pensión ascenderá al 50 % de la pensión que percibió el causante. En tal sentido, dado que en el presente caso la causante falleció el 19 de diciembre de 2009, resulta de aplicación la modificación mencionada al momento de establecer la pensión que le corresponderá al actor.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04493-2024-AA
Número de sentencia: 1017/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2025-07-17
Fecha de publicación: 2025-08-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección de la Ugel Huaraz
Palabras clave
test de igualdadpensión de viudez
Tesauro
Pensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1017/2025, Exp. 04493-2024-AA, 2025-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.