Sentencia 868/2023 · Exp. 04492-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-12-20
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De las citadas instrumentales emitidas por la universidad demandada −expedidas bajo la dación de la Ley 31364− se verifica que se solicitó al demandante que conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 31364, citada en el fundamento 6 supra, proceda a acreditar que se encuentra cursando un programa de maestría con la finalidad de obtener el grado de magíster o que estuviese cursando un programa de doctorado para obtener el grado de doctor, a efectos de la adecuación dispuesta en la Ley 30220, Ley Universitaria. Esto es, contrariamente a lo alegado por la parte demandante, no se advierte de autos que la emplazada le haya exigido que demuestre contar con el grado de magister o doctor antes de que venza el plazo previsto en la Ley 31364 (30 de diciembre de 2023), por tanto, no se acredita la amenaza alegada por el actor en su demanda.
10. Igualmente, debe precisarse que si bien mediante el Oficio 1874-2021- DGA-UNPRG/VIRTUAL, de fecha 16 de diciembre de 2021 (f. 6), la Dirección General de Administración de la universidad emplazada solicita al jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la demandada, a efectos de que informe si las planillas en físico de docentes se encuentra adecuada a la Ley 31364, del mismo no se desprende una amenaza con relación a que se pueda afectar el vínculo laboral, ni el pago de sus remuneraciones al demandante.
11. Asimismo, mediante la Resolución 252-2022-CU, de fecha 21 de abril de 2022, que obra a foja 102 del Expediente 03817-2022-PA/TC, en el que la universidad se encuentra demandada, se resuelve aprobar el Reglamento para Proceso de Cumplimiento de la Ley 31364, el mismo que contiene 9 artículos, en cuyo artículo 1, se prevé que se proceda a reglamentar el proceso de cumplimiento de la Ley 31364 dispuesto por el Consejo Universitario, que consiste en cesar a los docentes que al 30 de noviembre de 2021 no cursen estudios de maestría y se recategoricen a los docentes que no demuestren estudios de doctorado.
12. Por tanto, la presente demanda debe ser desestimada toda vez que no se ha acreditado la existencia de una amenaza cierta e inminente de la vulneración de los derechos alegados.
Texto de la sentencia
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