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Tribunal Constitucional

Sentencia 859/2025 · Exp. 04486-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-06-20

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se alega la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el recurrente en realidad pretende cuestionar el criterio de los magistrados para considerar acreditada la responsabilidad penal de don [nombre omitido]. En efecto, se alega que las pruebas de cargo tienen problemas de eficacia probatoria; que las declaraciones de las menores agraviadas no se realizaron en cámara Gesell, por lo que no debieron ser valoradas; y, que no se han valorado correctamente las declaraciones de los testigos. Sin embargo, dichos cuestionamientos, relacionados con alegatos de inocencia, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, deben ser analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional. En consecuencia, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

11. En el presente caso, el demandante pretende que se ordene la realización de un nuevo juicio, porque habría tenido una defensa ineficaz, ya que el abogado de oficio no asistió a dos de las evaluaciones psicológicas que se hicieron a las menores agraviadas, por lo que no habría podido interrogarlas. Asimismo, cuestiona que no formuló las preguntas pertinentes a los testigos para acreditar la inocencia del favorecido y que no presentó medios de prueba a fin de desvirtuar los cargos que se le imputaron. […]

16. Del texto de la sentencia transcrito en el fundamento ut supra, este Tribunal aprecia que el colegiado de primera instancia demandado se ha pronunciado sobre las alegaciones del favorecido, en tanto argumenta que las declaraciones de las menores agraviadas son coherentes y que narran los hechos ocurridos en consonancia con el resultado de las evaluaciones psicológicas practicadas a las menores; asimismo, se pronuncian sobre los medios probatorios de descargo cuestionando su suficiencia para acreditar la falta de responsabilidad del favorecido. Así pues, este Tribunal observa que se ha justificado suficientemente los motivos por los cuales fue condenado el favorecido, por lo que no se aprecia vulneración de su derecho a la libertad. […]

18. Del extracto transcrito en el fundamento anterior, este Tribunal aprecia que los magistrados superiores demandados se han pronunciado sobre las alegaciones formuladas por el favorecido en el sentido de que la condena se habría impuesto con base en pruebas de cargo que adolecen de eficacia probatoria y sin valorar las pruebas de descargo. Sin embargo, en el recurso de apelación de sentencia se cuestionó básicamente las declaraciones de las menores y la Sala Superior se pronunció al evaluar que existió afectación psicológica, los resultados de las pericias y las declaraciones de las menores, a efectos de confirmar la condena. Cabe tener presente que es de competencia de los órganos judiciales que intervienen en el decurso del proceso penal, el analizar y pronunciarse oportunamente sobre las pruebas o alegaciones presentadas en cada etapa del proceso y no ofrecer pruebas o alegaciones nuevas en sede constitucional. Por ello, este Tribunal juzga que se ha justificado suficientemente los motivos por los cuales fue sentenciado el favorecido, por lo que no se advierte la alegada vulneración a los derechos invocados.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04486-2023-HC
Número de sentencia: 859/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2025-06-20
Fecha de publicación: 2025-08-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Huaraz y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechoDerecho a la libertaddebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 859/2025, Exp. 04486-2023-HC, 2025-06-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.