Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 315/2025 · Exp. 04483-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 315/2025 · Exp. 04483-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

15. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, la resolución cuestionada no ha vulnerado el derecho fundamental a la motivación de las resoluciones judiciales, pues la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha expuesto las razones de su decisión; esto es, que ha analizado las causales denunciadas y, tras dicho análisis, no solo ha concluido que el recurso de casación no satisface los requisitos de procedencia antes mencionados, sino que, principalmente, la argumentación de la demandante incidía en aspectos relativos al fondo de la controversia, sin tener en cuenta que el reexamen de los hechos y de la prueba eran ajenos al debate casatorio. Por ello, corresponde desestimar la presente demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04483-2023-AA
Número de sentencia: 315/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: Supermercados Peruanos Sociedad Anónima (S.P.S.A.)
Demandado: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 315/2025, Exp. 04483-2023-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.