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Tribunal Constitucional

Sentencia 326/2025 · Exp. 04481-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-03-04

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que lo que se cuestiona es la tipificación realizada por la judicatura ordinaria respecto de los delitos imputados al favorecido, así como el trámite sumario que siguió el proceso penal en su contra. Sin embargo, la subsunción de una conducta en determinado tipo penal, así como el trámite del proceso penal conforme a la ley procesal de la materia es un asunto que también corresponde determinar a la judicatura ordinaria.

10. En tal sentido, respecto a los fundamentos 3 a 9 supra, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

16. Sobre el particular, se advierte del numeral 6, de la sentencia, Resolución 3, de fecha 26 de agosto de 2022, que los autos fueron puestos a disposición de las partes. Asimismo, también se aprecia del considerando 2 de la sentencia, Resolución 4, de fecha 17 de agosto de 2023, emitida en el presente proceso de habeas corpus, que la resolución que ponía de manifiesto los autos en el proceso penal le fue válidamente notificada al favorecido. También se advierte del octavo considerando de la resolución de fecha 27 de enero de 2023, que el favorecido fue notificado con fecha 16 de diciembre de 2019, en su domicilio real con la resolución de fecha 2 de diciembre de 2019, mediante la cual le fue puesto en su conocimiento la acusación fiscal y el plazo para que ejerza su derecho de defensa. Además, le fue notificada en su domicilio real la fecha para la lectura de sentencia, y también fue notificado mediante el edicto electrónico. Finalmente, dictada la sentencia condenatoria el favorecido pudo interponer el correspondiente recurso de apelación en el cual precisamente expresó como uno de sus agravios la alegada indefensión, lo cual dio merito a la elevación de los actuados ante la Sala superior penal demandada, que confirmó la referida condena mediante la resolución de fecha 27 de enero de 2023. En consecuencia, el abogado de elección pudo realizar diversas actuaciones en defensa del favorecido.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04481-2023-HC
Número de sentencia: 326/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-04
Fecha de publicación: 2025-03-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Trigésimo Noveno Juzgado Penal Liquidador de Lima y otra
Palabras clave
derecho a la defensaHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaderecho a no quedar en estado de indefensión
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 326/2025, Exp. 04481-2023-HC, 2025-03-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.