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Tribunal Constitucional

Sentencia 1285/2023 · Exp. 04472-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el T2 Eco. Benito Espinoza Donayre pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “incapacidad psicosomática” (artrosis de cadera derecha (operado de reemplazo total) y malformación arteriovenosa de piso de IV ventrículo tratado Gamma Knife), lesión no contraída a consecuencia del servicio.

18. Por consiguiente, advirtiéndose que la parte demandante no ha presentado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo N°009- DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la causal de pase a la Situación de Retiro del asociado Benito Espinoza Donayre; y que, como consecuencia de ello, acceda a la Pensión de Invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley N°19846, así como a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04472-2022-AA
Número de sentencia: 1285/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial del Callao
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-12-19
Demandante: Asociación de Inválidos, Discapacitados, Viudas y Derechohabientes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezpersonal de la Marina de Guerra del Perú
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1285/2023, Exp. 04472-2022-AA, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.