Sentencia 1056/2023 · Exp. 04449-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, se advierte que, si bien es cierto que la actora no intervino en el proceso penal subyacente, también lo es que en dicho proceso no se ha discutido la propiedad del predio, sino la responsabilidad penal sobre las edificaciones ubicadas en el predio, así como el cerco que lo rodea al constituir un acto ilícito. Por tanto, lo decidido en el proceso no conlleva la pérdida de su dominio por parte de la copropietaria, con lo cual no se incide en forma negativa, directa, concreta e injustificada en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de propiedad. Siendo ello así, la pretensión de la actora deviene infundada, sin perjuicio de reconocer que la eventual lesión al referido aspecto de lo construido sobre la propiedad pueda merecer sustanciación, de ser el caso, en la vía correspondiente. [...]
7. Finalmente, respecto al cuestionamiento referido a la vulneración de su derecho al debido proceso, por cuanto alega que no tuvo la oportunidad de defenderse en el proceso penal subyacente, pues respecto de la reparación civil se señala que se debe retirar las edificaciones ubicadas en el predio, así como demoler el cerco que lo rodea, los cuales también reconoce como suyos y forman parte del predio, el que incluso ha sido usado como vivienda, debe precisarse que don [nombre omitido], en su condición de copropietario, ha ejercido su defensa; que, según manifiesta la demandante en su recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia del presente proceso, se encuentra en trámite el recurso de casación que habría sido interpuesto por el copropietario, y que, de acuerdo con lo determinado en las cuestionadas sentencias, las edificaciones y el cerco constituyen un acto ilícito, por lo que este extremo también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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