Sentencia 490/2025 · Exp. 04447-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional no se advierte que la cuestionada resolución de fecha 23 de junio de 2016 hubiera vulnerado el derecho fundamental a la pluralidad de instancias, al no aceptarse como medio impugnatorio el recurso de apelación interpuesto por el demandante, en el marco normativo del procedimiento arbitral, pues desde el punto de vista de la ley aplicable, como tantas veces lo hemos sostenido, la determinación, interpretación y aplicación de la ley son asuntos que corresponden analizar y decidir a los órganos de la jurisdicción ordinaria, a no ser que, en cualquiera de estas actividades, se hayan lesionado derechos fundamentales, que no es el caso de autos. En tal sentido, corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
