Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 677/2025 · Exp. 04440-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 677/2025 · Exp. 04440-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Efectuada una valoración conjunta de la documentación probatoria que obra en autos, queda claro que el demandante cuenta con veintiún años y dos meses de aportaciones, y que tiene más de 65 años de edad (72 años en la actualidad), por lo que cumple los requisitos para acceder a una pensión de jubilación dentro de los alcances del Decreto Ley 19990 y su modificatoria, el Decreto Ley 25967, motivo por el cual la demanda debe ser estimada.

10. Probada en autos la vulneración al derecho pensionario, se debe ordenar el pago de los reintegros de pensiones. El pago de los intereses legales debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial, y a lo establecido por el artículo 1249 del Código Civil.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04440-2024-AA
Número de sentencia: 677/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Nacional Previsional (ONP)
Palabras clave
reconocimiento de aportesDerecho a la pensiónpensión de jubilación
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 677/2025, Exp. 04440-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.