Sentencia 103/2024 · Exp. 04437-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-02-25
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En el caso de autos, si bien en el DNI de don [nombre omitido] figura como domicilio el jirón Caminos del Inca 690, distrito San Miguel, provincia de Lima; sin embargo, no consta que en realidad resida o pernocte en este junto con su familia. En efecto, conforme se advierte del escrito de contestación de la demanda por parte de la municipalidad demandada y del escrito presentado por los asociados doña [nombre omitido], don [nombre omitido] y doña [nombre omitido], en el inmueble submateria funciona el local institucional de la Asociación Mutualista de Personal Subalterno de la Sanidad de la Policía Nacional, del cual el favorecido habría sido su presidente según consta de la copia de la Partida Registral 13396813, pero que no residiría en el citado inmueble.
5. Además, se debe tener presente que el local institucional de la referida asociación contaba con licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad demandada, la cual fue revocada según consta del Informe 132-2022/JIQ/OEC/MDSM, del 22 de abril de 2022. El ejecutor coactivo de la municipalidad demandada informó sobre la clausura definitiva y/o revocatoria de la licencia del mencionado inmueble de propiedad de la referida asociación según consta de la inscripción en la Partida Registral 07029188, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, (que fue calificado como establecimiento), realizada el 28 de enero de 2022, porque mantenía una deuda tributaria ascendente en total a la suma de S/ 1 459 666.00 a favor de la municipalidad demandada. Asimismo, consta de las Actas de Clausura Definitiva del 28 de enero de 2022, 29 de enero de 2022 y 2 de febrero de 2022, que se clausuró de forma definitiva el citado establecimiento en mérito a la mencionada deuda tributaria, lo cual motivó la colocación de los bloques de concreto conforme se aprecia de las fotos que obran en autos.
8. Finalmente, se aprecia del Acta de Diligencia, del 30 de enero de 2022, levantada en el inmueble submateria que sus puertas de ingreso se encuentran selladas y que se colocaron bloques de cemento con la indicación de clausura definitiva confirmándose con la Resolución de Ejecución Coactiva 6 76-2918, emitida por la Municipalidad Distrital de San Miguel. Consta también que frente al inmueble se encontraba personal de la referida municipalidad, que cumplían órdenes de vigilar el inmueble. Asimismo, se verificó que había personas al interior del inmueble; y que, al consultarse a través de una ventanilla, se visualizó que al lado había una tercera puerta corrediza que coincidía con la ubicación de la numeración, por la que las personas del inmueble podían salir e ingresar. También se verificó que los bloques de cemento no estaban pegados, y que podían pasar personas externas e incluso una de ellas consultó si había atención por la ventanilla.
Texto de la sentencia
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