Sentencia 752/2023 · Exp. 04435-2022-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En el presente caso, el extremo de la demanda que pretende que se disponga que se deje sin efecto o que se declare nula la intención de detener al actor sin mandato judicial en circunstancias en que transite libremente conduciendo el vehículo marca Kía con placa A5R-500 debe ser declarado infundado. En efecto, de los actuados y demás instrumentales que obran en los autos no se acredita que —en relación con los hechos denunciados— exista una “intención de detener” al actor, ni por parte de los demandados, de otros funcionarios o personas y menos aún en aplicación de lo dispuesto en un pronunciamiento administrativo, supuesto de la presunta vulneración de dicho derecho fundamental que este Tribunal Constitucional pueda analizar y eventualmente dejarlo sin efecto o declarar su nulidad como pretende el recurrente.
8. De otro lado, en cuanto a los hechos de la demanda que aluden a la intervención efectuada por parte del SAT y la invocación del derecho al libre tránsito, este Tribunal advierte de autos que en realidad aquellos se encuentran referidos a una pretendida tutela de derechos de carácter patrimonial relacionada con el vehículo de placa A5R-500 y de la legalidad del procedimiento de ejecución coactiva y la emisión de la resolución coactiva emitida relacionada con dicho vehículo, controversias que escapan al ámbito de tutela del proceso constitucional de habeas corpus circunscrito al derecho a la libertad personal, al derecho a la libertad de tránsito y demás derechos descritos en el artículo 33 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
9. Finalmente, en lo que concierne al extremo de la demanda que solicita que se deje sin efecto o se declaren nulos los procedimientos de ejecución coactiva que utilizan los demandados contra la ciudadanía peruana cuando es detenida sin mandato judicial y despojada de sus vehículos, por un lado, se observa que dicho supuesto de detención arbitraria se presenta de manera abstracta sin que se individualice a uno o más supuestos agraviados; y, por otro lado, se aprecia que también se encuentra referido a una pretendida tutela de derechos de carácter patrimonial relacionada con un alegado despojo de vehículos.
10. Por consiguiente, la demanda, respecto de lo señalado en los fundamentos 8 y 9 supra, debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, máxime si la supuesta detención y restricción al libre tránsito (7 de enero de 2022) que el actor aduce haber padecido habrían acontecido y cesado en momento anterior a la postulación del presente habeas corpus.
Texto de la sentencia
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