Sentencia 788/2023 · Exp. 04431-2022-AA
Sala 1 · Improcedente · 2023-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
3. [...] Se advierte, de la documentación presentada, que la titularidad del derecho de propiedad que se alega resulta controvertida, puesto que, si bien se acompañó el documento notarial de compraventa de fecha 28 de octubre de 1989, este no genera suficiente convicción al ser solo una copia simple, y no encontrar sustento en otros documentos que hubieran perfeccionado dicha presunta transferencia de propiedad, como lo sería su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble. Adicionalmente a ello, los propios actores, en su demanda, indican que su terreno se encontraría dentro de la jurisdicción de la Comunidad Campesina demandada, lo cual podría indicar que dicho terreno podría ser parte de la propiedad comunal de dicha comunidad.
4. A ello se suma el hecho de que la parte recurrente acusa a la Comunidad Campesina de Huanchay y su presidente de desarrollar actos de entrega de su terreno a terceros; actuación que, de existir una propiedad privada constituida a su favor, cuenta con la vía civil a los efectos de solicitar el desalojo correspondiente o la vía penal para denunciar actos de usurpación.
5. En ese sentido, resulta evidente que, para la resolución de la presente controversia se requiere de un proceso que cuente con una estación probatoria lata, en la que se puedan actuar los suficientes medios probatorios que permitan a la parte demandante acreditar la titularidad del bien inmueble antes señalado; por lo que, tomando en consideración que el proceso de amparo no cuenta con una etapa probatoria con tal característica, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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