Sentencia 994/2024 · Exp. 04430-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así pues, a consideración de este Alto Colegiado, la resolución materia de control constitucional sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos suficientes que justifican la decisión de declarar improcedente el recurso de casación formulado en el proceso subyacente. En efecto, del análisis externo de la cuestionada se aprecia que los jueces demandados, interpretando los alcances y aplicando el artículo 388, incisos 2 y 3, del Código Procesal Civil, vigente a la fecha de su expedición, analizaron los argumentos que respaldaron las infracciones normativas denunciadas y concluyeron que carecían de claridad y precisión, y que se basaban en hechos sobre los cuales las sentencias de mérito ya se habían pronunciado y en la valoración de la prueba efectuada, por lo que no se cumplían los requisitos previstos en los dos primeros numerales de la citada disposición procesal.
12. Cabe precisar que, si bien en la parte resolutiva, in fine, de la cuestionada resolución se hizo referencia a la “pensión de jubilación”, cuando en realidad la pretensión discutida en el proceso subyacente fue la “nulidad de un acto administrativo”, evidentemente se trata de un manifiesto error material que no enerva el hecho de que la objetada resolución no se encuentre afectada de vicios en la motivación.
13. Por lo demás, tampoco se advierte la afectación del derecho a la tutela procesal efectiva que también alega la recurrente, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, ella tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción, el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.
14. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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