Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 994/2024 · Exp. 04430-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 994/2024 · Exp. 04430-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Así pues, a consideración de este Alto Colegiado, la resolución materia de control constitucional sí cuenta con argumentos fácticos y jurídicos suficientes que justifican la decisión de declarar improcedente el recurso de casación formulado en el proceso subyacente. En efecto, del análisis externo de la cuestionada se aprecia que los jueces demandados, interpretando los alcances y aplicando el artículo 388, incisos 2 y 3, del Código Procesal Civil, vigente a la fecha de su expedición, analizaron los argumentos que respaldaron las infracciones normativas denunciadas y concluyeron que carecían de claridad y precisión, y que se basaban en hechos sobre los cuales las sentencias de mérito ya se habían pronunciado y en la valoración de la prueba efectuada, por lo que no se cumplían los requisitos previstos en los dos primeros numerales de la citada disposición procesal.

12. Cabe precisar que, si bien en la parte resolutiva, in fine, de la cuestionada resolución se hizo referencia a la “pensión de jubilación”, cuando en realidad la pretensión discutida en el proceso subyacente fue la “nulidad de un acto administrativo”, evidentemente se trata de un manifiesto error material que no enerva el hecho de que la objetada resolución no se encuentre afectada de vicios en la motivación.

13. Por lo demás, tampoco se advierte la afectación del derecho a la tutela procesal efectiva que también alega la recurrente, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, ella tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción, el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.

14. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04430-2023-AA
Número de sentencia: 994/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tacna
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-08-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónderecho a la tutela procesal efectivacontenido constitucionalmente protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 994/2024, Exp. 04430-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.