Sentencia 157/2024 · Exp. 04424-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Del Acta de Matrimonio de fojas 24 se advierte que la demandante contrajo matrimonio con don [nombre omitido], con fecha 2 de agosto de 2019, cuando ella tenía 50 años de edad y el causante 76 años de edad. Ahora bien, para que la demandante fuera beneficiaria de la pensión de viudez, debió haber contraído matrimonio dos años antes del fallecimiento del cónyuge causante; sin embargo, del Acta de Defunción de fojas 29 se verifica que el causante falleció el 29 de agosto de 2020, habiendo transcurrido un año y 27 días entre dichos sucesos, de lo que se infiere que en el presente caso no se cumple el referido requisito.
5. De otro lado, a efectos de resolver la presente controversia, importa indicar que del mérito del Informe Social de fecha 30 de enero de 2017 (f. 19), emitido en el Expediente 01476-2016-0-2501-JR-FC-03, sobre demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por don [nombre omitido] contra doña [nombre omitido], se desprende que el causante y la demandante del presente proceso venían conviviendo por espacio de 10 años, de lo que se colige que el causante no tenía libre impedimento matrimonial porque estaba casado con su primera cónyuge. Siendo ello así, dicha unión de hecho (entre el causante y la demandante del presente proceso) no calificaba como una “debidamente inscrita”.
Texto de la sentencia
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