Sentencia 272/2025 · Exp. 04420-2024-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-04-01
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Habida cuenta de lo expuesto, al no existir un estatus jurídico semejante entre los servidores que pertenecen al régimen laboral público y los que laboran bajo el régimen laboral privado, el trabajador propuesto por el demandante no constituye un término de comparación válido con el cual pueda evaluarse la relevancia de las diferencias denunciadas.
19. Por tanto, el citado trabajador, don [nombre omitido], no constituye para el presente caso un término de comparación valido para efectos de homologar la remuneración de la parte demandante. Siendo ello así, conforme a lo señalado supra, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción sobre si existe o no la discriminación salarial que alega la parte recurrente, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria; aunque dejando a salvo el derecho de la parte demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela,si lo considera pertinente.
Texto de la sentencia
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