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Tribunal Constitucional

Sentencia 579/2025 · Exp. 04407-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-21

Fundamentos jurídicos relevantes

9. A fin de acreditar las aportaciones efectuadas al SNP durante su relación laboral con la Cooperativa Agraria de Producción La Calera Ltda., desde el 2 de enero de 1989 hasta el 30 de diciembre de 1999, la demandante ha adjuntado en copia legalizada el certificado de trabajo y la liquidación de beneficios sociales, de fecha 20 de octubre de 1999, partida registral Sunarp de fecha 23 de agosto de 2006. Sin embargo, el Informe Pericial 1274-2022-ONP/DPR-IF, de fecha 30 de junio de 2022, en el que, luego de analizar los mencionados documentos se concluye que: “son falsospor anacronismo normativo y porque las firmas con post firmas a nombre de Hernán R. Tello Pérez fueron incorporadas por fotomontaje”. Por tal motivo, dichos documentos no producen certeza para comprobar los aportes que alega haber efectuado al SNP durante su relación laboral con la Cooperativa Agraria de Producción La Calera Ltda.

10. De otro lado, para acreditar el vínculo laboral con la Cooperativa Agraria de Usuarios Huabal Ltda., la actora ha presentado en copia legalizada el certificado de trabajo y la liquidación de beneficios sociales de fecha 30 de diciembre del año 2009, suscritos por don [nombre omitido], en las que se señala que laboró en dicha cooperativa desde el 1 de abril de 2000 hasta el 30 de diciembre de 2009; no obstante, en el Expediente 01357-2023-PA/TC, mediante escrito de fecha 29 de abril de 2024, don [nombre omitido], como representante legal de la Cooperativa Agraria de Usuarios Huabal Ltda., en respuesta a lo solicitado por este Tribunal Constitucional, informó que “(…) el Período Laboral de la Ex Cooperativa Agraria de Trabajadores es desde el 01 de enero de 1974, hasta el 30 de noviembre de 1984”. Por tanto, la actora no tuvo vínculo laboral con la Cooperativa Agraria de Usuarios Huabal Ltda.

11. Para acreditar las aportaciones efectuadas al SNP durante su relación laboral con la Cooperativa Agraria de Trabajadores de Producción Talambo Ltda. desde el 20 de abril de 2010 al 21 de diciembre de 2015, la demandante ha adjuntado en copia legalizada el certificado de trabajo y la liquidación de beneficios sociales de fecha 30 de diciembre del año 2015.

12. Ahora bien, tal como se advierte de lo consignado en el fundamento 10 supra, la actora no tuvo vínculo laboral con la Cooperativa Agraria de Usuarios Huabal Ltda.; por tanto, no ha efectuado aportaciones al SNP por el periodo comprendido desde el 1 de abril de 2000 hasta el 30 de diciembre de 2009, es decir, 9 años y 8 meses.

13. Por último, cabe precisar que, aun de acreditarse aportaciones al SNP por el periodo laborado desde el 2 de enero de 1989 hasta el 30 de diciembre de 1999 para la Cooperativa Agraria de Producción La Calera Ltda, y, desde el 20 de abril de 2010 al 21 de diciembre de 2015 para la Cooperativa Agraria de Trabajadores de Producción Talambo Ltda., la demandante no cumpliría el mínimo de aportaciones para acceder a una pensión de jubilación adelantada con arreglo al artículo 44 del Decreto Ley 19990. Por tanto, resulta de aplicación el criterio establecido en el fundamento 26, párrafo f) de la sentencia recaída en el Expediente 04762-2007-PA/TC, según el cual se está ante una demanda manifiestamente infundada cuando de la valoración conjunta de los medios probatorios aportados se llega a la convicción de que la actora no acredita el mínimo de años de aportaciones para acceder a la pensión de jubilación solicitada conforme lo exige la normativa aplicable, criterio que corresponde aplicar en el caso de autos.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04407-2024-AA
Número de sentencia: 579/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-04-21
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilación adelantadaDerecho a la pensiónpensión de jubilaciónReconocimiento de aportaciones
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 579/2025, Exp. 04407-2024-AA, 2025-04-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.