Sentencia 186/2025 · Exp. 04385-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-17
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca la vulneración de diversos derechos fundamentales, en realidad se pretende cuestionar el criterio de los magistrados demandados para considerar acreditada la responsabilidad penal de la recurrente. En efecto, se alega que ha sido condenada porque en su condición de directivo de la Asociación Pro-Vivienda “Garagay”, transfirió un inmueble, pese a que este ya había sido transferido a don Juan de Dios Nina Cusicanqui (denunciante) por la citada asociación; quien venía ejerciendo la posesión desde el año 1980; que desconocía que el denunciante era propietario del terreno, pues el lote se encontraba vacío, nunca regularizó los documentos que lo acreditarían como propietario y que no realizaba los pagos mensuales a los que se encontraba obligado como asociado; que para su condena se ha tomado en cuenta con la sindicación efectuada por el denunciante, con dos testimoniales y la sentencia de vista que declaró fundada la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por el denunciante respecto a la adjudicación del inmueble materia sublitis.
6. De igual manera, aduce que su condena se sustenta en pruebas inexistentes como que la posesión del denunciante se encuentra acreditada con el padrón de socios; sin embargo, no existe tal padrón, solo existe un documento presentado por el denunciante que supuestamente lo acreditaría como socio de la asociación, pues el mencionado padrón se perdió; que también se consideró acreditada la posesión con la cancelación de hipoteca y que el denunciante habría obtenido un préstamo, pero este argumento se contrapone a la formalidad que requiere la hipoteca conforme con el artículo 1099, inciso 3 del Código Civil. Además, el denunciante declaró que la adjudicación del terreno jamás fue inscrita en los registros públicos por no tener recursos económicos para dicho trámite; y que la adjudicación que la asociación realizó a favor de Yeniffer Alexandra Saldarriaga Saltachin, sí se pudo inscribir. Sin embargo, los alegatos de inocencia y los cuestionamientos relacionados con la apreciación de hechos y a la valoración de los medios probatorios y su suficiencia, deben ser analizados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
7. Por consiguiente, la reclamación de la recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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