Sentencia 471/2024 · Exp. 04384-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-04-02
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Es más, de la Liquidación de Tiempo de Servicios, de fecha 9 de noviembre de 2017 (f. 224), y el Certificado de Servicios Prestados, de fecha 18 de julio de 2018 (f. 225), se verifica que el Oficial de Mar 1.° Juan Carlos Andrade Quispe, luego de que fuera declarado a partir del 26 de abril de 2010, con el grado de aptitud APTO LIMITADO, encontrándose laborando en la Situación de Actividad en Cuadros, ascendió al grado de Técnico de Tercera, a partir del 1 de enero de 2013, grado con el que pasó a la Situación Militar de Retiro por la causal de “Renovación” a partir del 2 de enero de 2018, conforme a lo resuelto en la Resolución Directoral N.° 805-2017, de fecha 13 de octubre de 2017 (f. 195). Así, el T3 Juan Carlos Andrade Quispe, a partir del 2 de enero de 2018, percibe una Pensión Renovable de Retiro con la suma equivalente al íntegro de la Remuneración Consolidada del grado inmediato superior, es decir, de Técnico 2.°, conforme consta en la Resolución Directoral N.° 01859-2017-MGP/DAP, de fecha 17 de noviembre de 2017 (f. 11).
19. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el T3 Juan Carlos Andrade Quispe pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “Renovación”, y no por la enfermedad de “tuberculosis de pulmón con histología positiva” diagnosticada; y menos que la afección que padece haya sido contraída “a consecuencia del servicio” o “con ocasión del servicio”.
20. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro, que en el caso del asociado Juan Carlos Andrade Quispe, con el grado de Técnico Tercero, fue por la causal de “Renovación” y que, como consecuencia de ello, acceda a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como para acceder a los demás beneficios solicitados; la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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