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Tribunal Constitucional

Sentencia 946/2025 · Exp. 04376-2023-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-07-03

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En el presente caso, el cuestionamiento al requerimiento de acusación fiscal las actuaciones conforme a lo señalado en los fundamentos precedentes no generan una afectación negativa, directa y concreta en la libertad personal del favorecido. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

12. De acuerdo con la transcripción señalada en el fundamento ut supra, este Tribunal aprecia que el magistrado de primera instancia demandado se ha pronunciado respecto a las alegaciones que hiciera el favorecido, en tanto señala que no era su función otorgar permiso al personal que estaba a su cargo y que el dinero solicitado era producto de un préstamo que el favorecido habría realizado a favor del agraviado, Es decir, la pena impuesta está sustentada en las diversas pruebas actuadas en el proceso, además, la defensa técnica del favorecido tuvo la oportunidad de demostrar la inocencia del favorecido, expresando su postura de hecho y derecho; y, esgrimiendo argumentos que fueron debidamente analizado, pero no suficientes para acreditar la falta de responsabilidad del favorecido. En ese sentido, este Tribunal observa que se ha justificado suficientemente los motivos por los cuales fue condenado, por lo que no se aprecia que se haya vulnerado su derecho a la libertad y al debido proceso. [...]

14. Este Tribunal, de la transcripción señalada en el fundamento anterior, aprecia que los magistrados superiores demandados se han pronunciado sobre las alegaciones que hiciera el favorecido con respecto a la falta de motivación de la condena cuando señala que no estaba en sus funciones tramitar los permisos del personal a su cargo; asimismo, se observa que el favorecido no postuló en los agravios que el MOF donde se detallan sus funciones, ya no estaría vigente, tal como se aprecia a fojas 129, es decir, el favorecido en sede constitucional pretende postular nuevos argumentos con el fin de ser evaluados por este Tribunal Constitucional, sin embargo, cabe señalar que es de competencia de los órganos judiciales que intervienen en el decurso del proceso penal analizar y pronunciarse oportunamente por las pruebas o alegaciones realizadas en cada etapa del proceso y no presentar pruebas o alegaciones nuevas en sede constitucional. En ese sentido, este Tribunal señala que se ha justificado suficientemente los motivos por los cuales fue sentenciado, por lo que no se aprecia que se haya vulnerado los derechos alegados.

15. Finalmente, a partir de los fundamentos precedentes se advierte que tanto el juez como el colegiado demandado han desarrollado los fundamentos suficientes relacionados a justificar su decisión en contra del favorecido; y, que, en la realidad, se pretende un reexamen conveniente a sus intereses por parte de este Tribunal.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04376-2023-HC
Número de sentencia: 946/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2025-07-03
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente del Poder Judicial
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegidoMinisterio PúblicoHábeas corpus
Tesauro
Acción de Habeas CorpusMinisterio PúblicoEjercitar la acción penal de oficio o a petición de parteDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 946/2025, Exp. 04376-2023-HC, 2025-07-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.