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Tribunal Constitucional

Sentencia 533/2024 · Exp. 04352-2022-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-04-02

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como el cumplimiento de requisitos para dictar el mandato de prisión preventiva, la revaloración de los elementos de convicción, las pruebas y su suficiencia, alegatos de irresponsabilidad, la apreciación de los hechos y la aplicación de un Acuerdo Plenario y de una Casación. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

6. De otro lado, este Tribunal, respecto al principio de congruencia recursal, ha señalado que dicho principio procesal forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de las decisiones judiciales, y que garantiza que el juzgador resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las pretensiones formuladas por las partes. [...]

9. Este Tribunal, de lo reseñado en los fundamentos 7 y 8 supra, aprecia que el auto de vista se encuentra motivado y ha respondido a los agravios planteados por la defensa del favorecido.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04352-2022-HC
Número de sentencia: 533/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Madre de Dios
Fecha de emisión: 2024-04-02
Fecha de publicación: 2024-06-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata y otra
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariadebida motivaciónPrincipio de congruencia procesal
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 533/2024, Exp. 04352-2022-HC, 2024-04-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.