Sentencia 289/2025 · Exp. 04347-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-02-18
Fundamentos jurídicos relevantes
10. En el presente caso, si bien se invoca la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, los argumentos esgrimidos en la demanda y el recurso de agravio constitucional contienen cuestionamientos relativos a la falta de responsabilidad penal del recurrente en cuanto se alega que fue condenado sobre la base de “indicios” y “contradicciones”, puesto que no se acreditó cuál fue su participación en los hechos, pues se le imputan por haber ejercido la función de contador en la municipalidad agraviada, y que era pareja sentimental de la coimputada Carolina Meza Ángeles y, por tanto, realizó los depósitos indebidamente, y no valoró la existencia de la posibilidad de negligencia administrativa, ineptitud o la imposibilidad de formular observaciones; así como también que no se ha valorado debidamente lo testificado por los testigos, incluso que no se ha valorado lo señalado por uno de ellos, que indicó que tenía una conducta intachable. Tales alegaciones no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Tribunal emitir una sentencia de fondo sobre la actividad probatoria llevada a cabo en el proceso penal.
11. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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