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Tribunal Constitucional

Sentencia 505/2024 · Exp. 04344-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-04-12

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Revisado los autos, se aprecia la declaración voluntaria del favorecido de fecha 3 de noviembre de 2017, en la que se aprecia que se encontraba presente el abogado particular, don [nombre omitido], de la pregunta 5, 6 y 7, se aprecia que le preguntan por la menor de iniciales G.R.C.A. y cómo se dio la intervención, cuestionamientos sobre los que no hubo alguna observación por parte del abogado. Además, se verifica de la declaración del favorecido que las preguntas a las que dio respuesta no son propiamente incriminatorias, puesto que ha relatado hechos en general, aunado a que se ha encontrado debidamente asesorado por un letrado de su elección, quien lo ha asesorado sobre los hechos y el objeto de la declaración. [...]

16. Al respecto, de la lectura de la citada resolución judicial, se aprecia que se imputa al recurrente la venta de droga a menores de edad, razón por que se subsume los hechos en el delito Contra la Salud Pública en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas mediante Actos de Tráfico, y posteriormente los jueces emplazados se desvincularon del término favorecer para modificar por facilitar. Al respecto, se verifica que los hechos expuestos hacen referencia expresa a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se relata la intervención contra el favorecido en el domicilio ubicado en el Jr. Los Mohenas 192 de la Urbanización Capelo-La Merced, y han procedido a ingresar a la habitación ubicado en el tercer piso signado con el número 9, en el que han encontrado droga, y se da cuenta de la declaración voluntaria del favorecido, en el que reconoce vender a personas menor de edad la droga, como es el menor de iniciales D.T.A.S., quien por su parte reconoció que le compró marihuana a través de intermediarios que se hacían llegar, y que el acusado o su enamorada entregaban o vendían drogas alrededor de algunas instituciones educativas.

17. Siendo así, la sentencia se encuentra mínima y suficientemente justificada tanto con respecto de la determinación de la responsabilidad penal del demandante como en relación con la desvinculación de la acusación fiscal, por lo que no se verifica las alegadas vulneraciones al principio de imputación necesaria y al derecho a la debida motivación de la sentencia condenatoria. Siendo este el caso, también corresponde desestimar este extremo de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04344-2022-HC
Número de sentencia: 505/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Selva Central 2​
Fecha de emisión: 2024-04-12
Fecha de publicación: 2024-04-26
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Mixta y Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, y otro
Palabras clave
Derecho de defensaderecho a no auto incriminarseDerecho a la debida motivaciónprincipio de imputación necesaria
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 505/2024, Exp. 04344-2022-HC, 2024-04-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.