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Tribunal Constitucional

Sentencia 571/2025 · Exp. 04325-2024-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-21

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En el presente caso, del documento denominado Resoluciones Supremas Ascensos N.° 161 – CGE/X-14, de fecha 22 de diciembre de 1967, se desprende en su parte resolutiva: “Ascender con fecha 1 de enero de 1968, al grado de subteniente o alférez en orden de mérito a los cadetes de la Escuela Militar de Chorrillos”, entre los cuales se encuentra el actor. En otras palabras, se puede entender que don [nombre omitido] ingresó como cadete a la Escuela Militar de Chorrillos en el año 1964, es decir, cuando estaba vigente la Ley 12326.

4. Sin embargo, conforme se aprecia en la Resolución 170-79-GU/DP, de fecha 4 de marzo de 19796 , pasó a la situación de retiro el 31 de marzo de 1970, fecha en que estaba vigente el Decreto Ley 1984, que unificó el régimen pensionario del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, el cual fue publicado el 27 de diciembre de 1972.

5. En dicho régimen, conforme se precisa en el artículo 3 del mencionado decreto ley, se exige la acreditación de un mínimo de 15 años de servicios reales y efectivos para tener derecho a una pensión, los cuales no son cumplidos por el actor, pues, de lo señalado en los fundamentos 3 y 4 supra, solo habría acumulado un poco más de 12 años de servicios.

6. Por consiguiente, al no haber quedado acreditada la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04325-2024-AA
Número de sentencia: 571/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-21
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónefectivo de las Fuerzas Armadaspensión de retiro renovable
Tesauro
PensiónAcción de AmparoEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 571/2025, Exp. 04325-2024-AA, 2025-04-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.