Sentencia 795/2024 · Exp. 04323-2022-HC
Sala 1 · Fundada · 2024-08-08
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En cuanto al extremo del habeas corpus que cuestiona la actuación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte y de la Fiscalía Superior Especializada en Delito de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte y solicita la nulidad del Dictamen 01-2021, de fecha 14 de setiembre de 2021, que solicita de manera extraordinaria, excepcional y por última vez se amplíe el plazo por doscientos días a efectos de que se cumpla con las diligencias ordenadas, cabe señalar que este documento, en sí mismo, no incide en una afectación negativa, concreta y directa al derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus, en tanto que no dispone limitación alguna de la libertad del recurrente, ya que dicha restricción suele provenir de la vía judicial penal. [...]
15. En relación con la complejidad del asunto, se advierte de la revisión de los actuados que se le atribuye al recurrente que, presuntamente, habría realizado actos de conversión y transferencias de las ganancias que obtenía de las actividades supuestamente criminales a las que se dedicaba, utilizando, para dicha finalidad, su agencia de viajes Rossy Tours Travel para, según la acusación fiscal, estafar al público proporcionando visas falsas a clientes que pretendían viajar a España, Alemania, Estados Unidos, entre otros. Este proceso penal ha sido iniciado en contra del favorecido del presente proceso, así como de su cónyuge, con lo cual no se advierte alguna cantidad relevante de imputados que determine el desarrollo de una investigación excesivamente compleja. Del mismo modo, aunque ciertamente se les atribuye la conformación de una suerte de organización criminal, no se advierte el desarrollo de un modus operandi que demande el desarrollo de pericias o investigaciones que, como en el presente caso, han durado más de diez años sin que se haya dictado sentencia en primera instancia. [...]
18. De los hechos expuestos, es posible concluir que, desde que se abrió instrucción penal hasta la citación para el juicio oral, han transcurrido más de doce años, tiempo que, a juicio de este Tribunal, resulta lesivo del derecho a ser juzgado en un plazo razonable, ya que ni la naturaleza del delito ni la cantidad de procesados justifican una prolongación de este tipo. Del mismo modo, falta de la adopción de una decisión final ha obedecido, según se ha advertido supra, a las decisiones adoptadas tanto por el Ministerio Público como por el Poder Judicial, los cuales han postergado la adopción de la decisión final bajo el argumento de la incorporación de pruebas periciales que, si bien pueden ser relevantes para el proceso, no justifican la dilación advertida en este caso.
19. Al haberse constado la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, corresponde declarar fundada la demanda y ordenar a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que, en el más breve plazo posible, y teniendo como plazo máximo sesenta días naturales desde la notificación de la presente sentencia (al considerarse que el caso penal se encuentra en etapa de juicio oral), adopte las medidas pertinentes para adoptar la correspondiente sentencia que defina la situación jurídica de la parte recurrente, declarando su inocencia o responsabilidad.
Texto de la sentencia
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