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Tribunal Constitucional

Sentencia 375/2024 · Exp. 04318-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En efecto, en dichas sentencias se da cuenta de que, al haber adquirido la bonificación del Fonahpu carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante Ley 27617, se constituyó en intangible y de obligatorio cumplimiento. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que, por mandato legal, actualmente el Fonahpu ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los pensionistas del Decreto Ley 19990 y del Decreto Ley 20530 requisitos mayores que los establecidos en la mencionada ley, pues, de hacerlo, tal actuación estatal administrativa o judicial, contravendría el principio de jerarquía normativa.

7. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04318-2023-AA
Número de sentencia: 375/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-04-10
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa
Palabras clave
Proceso de Amparobonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)carácter pensionable
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 375/2024, Exp. 04318-2023-AA, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.