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Tribunal Constitucional

Sentencia 818/2024 · Exp. 04315-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Ahora bien, la contingencia del actor se produjo el 6 de marzo de 2004, fecha en la que se encontraba vigente el Decreto de Urgencia 022-2003, que estableció la remuneración mínima en S/. 460.00. Por consiguiente, toda vez que la remuneración de referencia del demandante (S/. 479.68) es un monto superior a la remuneración mínima vigente a la fecha de su contingencia (S/. 460.00), el incremento por cónyuge debe establecerse sobre la base del 2% de su remuneración de referencia, tal como ha efectuado la emplazada, y no con base en el 10 % de la referida remuneración como sostiene el demandante.

7. En consecuencia, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la pensión, corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04315-2023-AA
Número de sentencia: 818/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-06-13
Fecha de publicación: 2024-06-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho de pensióncálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 818/2024, Exp. 04315-2023-AA, 2024-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.