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Tribunal Constitucional

Sentencia 576/2025 · Exp. 04294-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-21

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, de los actuados y de lo afirmado por el recurrente se advierte que percibe pensión de invalidez al amparo de la Ley 26790, bajo el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; asimismo, que se encuentra afiliado al Sistema Privado de Pensiones, lo cual se corrobora con la visita efectuada en el portal web: https://servicios.sbs.gob.pe/reportesituacionprevisional/afil_consulta.aspx , en la cual se señala que se encuentra afiliado a la AFP Integra desde el 3 de noviembre de 2000.

8. De lo reseñado en el fundamento supra, se verifica que el accionante no tiene la condición de pensionista, por tanto, no reúne los requisitos establecidos en la Ley 29741 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 006-2012-TR y modificado por el Decreto Supremo 001-2013- TR, para que se le otorgue el beneficio solicitado. Por tanto, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04294-2023-AA
Número de sentencia: 576/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-04-21
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: AFP Integra SA (Integra) y otra
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de jubilaciónpensión de jubilación minerapensión de invalidez
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión de invalidezPensión minera

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 576/2025, Exp. 04294-2023-AA, 2025-04-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.