Sentencia 83/2024 · Exp. 04292-2023-AA
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-02-23
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Ahora bien, cabe anotar que, conforme a las reglas del proceso civil, la resolución que declara inadmisible de plano el recurso de apelación de la sentencia era pasible de ser recurrida en recurso de queja; sin embargo, en autos no consta que la demandante hubiese interpuesto el aludido recurso, omisión que se encuentra suficientemente corroborada por lo señalado por esta en su demanda, en la que expone que el recurso de queja de derecho no es legalmente exigible, según su particular interpretación de la sentencia recaída en el Expediente 05181-2013- PA/TC. Del mismo, modo no se advierte de autos que se haya interpuesto recurso de apelación en contra de la Resolución 38, que declaró infundada la nulidad deducida contra el pedido de nulidad de la constancia de notificación de la Resolución 36, y de la Resolución 39, de fecha 12 de marzo de 2019, que declaró improcedente el pedido de que se notifique la Resolución 35 en la casilla electrónica.
6. Siendo ello así, queda establecido que la demandante dejó consentir la resolución judicial (Resoluciones 36, 38 y 39) que ahora cuestiona, por lo que su pretensión deviene improcedente en este extremo.
7. Con relación al cuestionamiento de la Resolución 37, es da cuenta de los autos para emitir la resolución correspondiente; vale decir, se trata de una resolución de mero trámite que no causa afectación alguna, por lo que la de la pretensión de la demandante también deviene improcedente en este extremo. [...]
13. En efecto, de lo citado se advierte que la sala superior confirmó la apelada atendiendo a que no se cumplió con el mandato del juzgado dentro del plazo concedido; y vencido el plazo legal para apelar la sentencia de primera instancia, se procedió a declararla consentida.
14. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin vulnerar el derecho fundamental que invoca la demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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