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Tribunal Constitucional

Sentencia 560/2025 · Exp. 04291-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-15

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Así, dado que a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción, esto es, al 28 de junio de 2000, la demandante no había solicitado su pensión, lo que hizo recién el 11 de noviembre de 2005, se concluye que no reúne los requisitos establecidos en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF, para acceder a la bonificación del Fonahpu. Por tanto, en el caso de autos resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98- EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3 del fundamento decimoctavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de la pensión se haya presentado y la contingencia se haya producido como máximo, dentro del último plazo de inscripción al Fonahpu (lo que no ha sucedido en el caso del actor), para determinar si el asegurado estaba impedido de ejercer su derecho de inscripción.

12. Por consiguiente, toda vez que no se ha vulnerado el derecho a la seguridad social de la accionante, se debe desestimar la presente demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04291-2023-AA
Número de sentencia: 560/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-04-15
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
fonahpupensión de jubilaciónpensión de jubilación mineraDerecho a la seguridad social
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión mineraDerecho a la seguridad social

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 560/2025, Exp. 04291-2023-AA, 2025-04-15. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.