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Tribunal Constitucional

Sentencia 672/2025 · Exp. 04280-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Se debe mencionar que, en la citada Resolución 035487-2017- ONP/DPR.GD/DL 19990, se indica que “(...) de la hoja de liquidación, se determinó como monto de la pensión de viudez la suma de S/. 361.61 y la hoja de liquidación de folios 67, elaborada a consecuencia de la ejecución el mandato judicial, se calculó la pensión de viudez con el incremento de la bonificación por edad avanzada del causante, por la suma de S/. 446.29 (...)”.

7. Por tanto, al encontrarse gozando de una pensión de sobreviviente-viudez con arreglo al Decreto Ley 19990, no le corresponde a la actora la bonificación por edad avanzada solicitada.

8. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la pensión de la accionante, la presente demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04280-2024-AA
Número de sentencia: 672/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Nacional Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de viudezDerecho a la pensiónpensión de jubilación
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónPensión de viudez

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 672/2025, Exp. 04280-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.