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Tribunal Constitucional

Sentencia 943/2024 · Exp. 04264-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En el caso de autos, el recurrente solicita la nulidad total de un conjunto de actos administrativos emitidos en el proceso administrativo sancionador que se ha seguido en su contra, debido a que se vulneró su derecho de defensa, al no haberle notificado de estos actos oportunamente, lo que impidió que pudiera ofrecer sus argumentos en ejercicio de su derecho de defensa. [...]

18. Por tal motivo, la notificación electrónica efectuada no garantizó el derecho de defensa de la parte demandante, pues esta no cumplió los términos expresamente definidos en el artículo 20.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al no haberse asegurado la entidad emplazada de recibir la confirmación de la recepción de la notificación. Es más cuando esta se efectuó, la parte demandante tampoco había expresado su consentimiento para tal forma de notificación. [...]

20. Cabe precisar que, a lo largo del presente proceso, la parte emplazada no ha indicado haber efectuado una notificación posterior al 23 de agosto de 2021 de la Resolución de Subintendencia n.º 411-2021-SUNAFIL/ILM/SIRE1 o que la haya efectuado conforme al orden de prelación que la Ley 27444 dispone. Por esta razón resulta claro que la notificación electrónica de dicha resolución lesionó el derecho de defensa de la parte demandante.

21. Sentado lo anterior, habida cuenta de que en estos autos se ha determinado la lesión del derecho de defensa como derecho contenido del derecho al debido proceso, corresponde que, retrotrayendo las cosas al estado anterior, la Sunafil proceda a renovar a la parte demandante la notificación de la Resolución de Subintendencia n.º 411-2021- SUNAFIL/ILM/SIRE1, a efectos de que, de considerarlo pertinente, pueda ejercer su derecho de impugnación respectivo en sede administrativa.

22. Finalmente, corresponde condenar al pago de los costos procesales a la parte emplazada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04264-2023-AA
Número de sentencia: 943/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-17
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN)
Demandado: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL)
Palabras clave
Derecho de defensaDebido procesonotificación de resolucióncostos del proceso
Tesauro
Derecho a la defensaDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 943/2024, Exp. 04264-2023-AA, 2024-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.