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Tribunal Constitucional

Sentencia 720/2025 · Exp. 04263-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-06-13

Fundamentos jurídicos relevantes

17. En consecuencia, si bien el demandante efectuó una aportación después de la fecha de cese, pese a contar con los años exigidos por ley y haber cumplido la edad necesaria, la aportación correspondiente al mes de diciembre de 2000 carece de validez y debe ser considerada ineficaz e inexistente para efectos del cálculo de la pensión, toda vez que, de acuerdo con la citada norma, habiendo adquirido su derecho pensionario, esto es, acceder a una pensión de jubilación en el régimen especial conforme a los artículos 47 y 48 del Decreto Ley 19990, el demandante no estaba obligado a efectuarla.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04263-2024-AA
Número de sentencia: 720/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-13
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
pensión de jubilaciónDerecho a la pensiónReajuste de pensión
Tesauro
PensiónPensión de jubilaciónReajuste de pensión

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 720/2025, Exp. 04263-2024-AA, 2025-06-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.