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Tribunal Constitucional

Sentencia 460/2025 · Exp. 04262-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-04-30

Fundamentos jurídicos relevantes

19. Por tanto, en lo concerniente al denominado “costo de vida”, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a esta Sala del Tribunal generar convicción de la licitud e idoneidad del término de comparación propuesto por el recurrente, lo que, a su vez, impide entrar en el análisis para determinar si existe un trato discriminatorio hacia él o no.

20. En ese sentido corresponde dictar sentencia inhibitoria dejando a salvo el derecho de la demandante de acudir a la vía ordinaria que cuenta con la etapa probatoria necesaria, en busca de tutela, si lo considera pertinente. Y resulta de aplicación el artículo 7 inciso 2 el Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04262-2024-AA
Número de sentencia: 460/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-04-30
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca
Palabras clave
homologación de remuneraciónobrero municipalcosto de vidaderecho a la no discriminaciónDerecho a la igualdadjudicatura ordinariaDerecho a la remuneración
Tesauro
RemuneraciónDerecho a la igualdad ante la leyProhibición de discriminaciónContraloría General de la República

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 460/2025, Exp. 04262-2024-AA, 2025-04-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.