Sentencia 474/2024 · Exp. 04260-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-04-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Tal como se advierte, la emplazada ha calculado erróneamente la pensión de invalidez vitalicia del causante de la actora, puesto que como se observa de su recurso de apelación (f. 60), además de haber calculado el 80 % indicado en el artículo 46 del Decreto Supremo 002-72-TR, se restó el 70 % equivalente a la incapacidad, lo cual solamente se hace en los casos de incapacidad permanente parcial, pues así lo prescribe el artículo 44 del citado cuerpo normativo, mas no en los casos en los que el asegurado presenta una incapacidad permanente total.
11. En consecuencia, corresponde que la ONP efectúe un nuevo cálculo de la pensión de invalidez vitalicia de don [nombre omitido], incluyendo los incrementos de febrero de 1998 y de la bonificación especial del Decreto Supremo 161-99-EF; y que, como consecuencia de ello, se efectúe el correspondiente reajuste de la pensión de viudez de la recurrente, con los devengados correspondientes.
12. Cabe precisar que los intereses legales deben ser liquidados conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial vinculante.
13. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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