Sentencia 1340/2023 · Exp. 04259-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. En otras palabras, el actor ha laborado durante más de veinticuatro años, por lo que de una apreciación conjunta de los medios probatorios debe tenerse por acreditada la relación de causalidad entre las enfermedades alegadas y las labores desarrolladas por el actor.
12. En ese sentido, corresponde a la emplazada otorgarle al demandante la indemnización por única vez en los términos establecidos en el artículo 18.2.4. del Decreto Supremo 003-98-SA, a que se hace referencia en el fundamento 4 supra.
13. Cabe precisar que se infiere que el artículo 18.2.4. del Decreto Supremo 003-98-SA considera para el cálculo del monto de la indemnización a otorgar la aplicación no solo del porcentaje del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las mensualidades sean establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable.
14. Con relación a los intereses legales, mediante resolución emitida en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
Texto de la sentencia
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