Sentencia 944/2024 · Exp. 04254-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, consta en la resolución emitida por la Corte Superior de Justicia del Cusco y Madre de Dios, de fecha 2 de marzo de 1976, que se nombró al demandante como amanuense grado VII, subgrado 4 con carácter permanente o titular, con la antigüedad desde el 22 de diciembre de 1975, destacándosele como ascensorista. Asimismo, en las constancias de haberes y descuentos5 se precisa que el recurrente desempeñó los siguientes cargos: en 1976 y 1977 como personal de limpieza; de 1978 a 1983 como oficinista I; de 1984 a 1988 como oficinista II; de 1989 a 1995, como técnico judicial III; y del 1 de enero al 31 de julio de 1996 como secretario judicial I. De otro lado, de la Resolución Administrativa 407-2004-P-CSJCU-PJ, de fecha 19 de noviembre de 2004, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Cotabambas resolvió designar a don [nombre omitido] como juez de paz en el Centro Poblado de Tahuantinsuyo.
6. De lo expuesto, esta Sala del Tribunal advierte que al demandante no le resulta aplicable lo dispuesto en las leyes 24366 y 25066, puesto que ingresó a laborar en la Administración pública el 22 de diciembre de 1975, por lo que no cumple con el requisito de haber ingresado a laborar, ya sea como contratado o nombrado, antes de la promulgación del Decreto Ley 20530 (26 de febrero de 1974).
7. Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que de la consulta efectuada en el portal web de la Oficina de Normalización Previsional, se observa que el actor es pensionista activo del régimen del Decreto Ley 19990, desde el 10 de agosto de 2022.
8. En consecuencia, al no haberse demostrado el cumplimiento de los requisitos legales previstos en las normas de excepción para la incorporación al Decreto Ley 20530, no se ha vulnerado derecho constitucional alguno, por lo que corresponde que se desestime la demanda de amparo.
Texto de la sentencia
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