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Tribunal Constitucional

Sentencia 31/2025 · Exp. 04239-2023-AC

Sala 2 · Improcedente · 2025-01-11

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal advierte que la pretensión de la parte demandante no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no le reconoce un derecho incuestionable. En efecto, de los considerandos y de la parte resolutiva de la Resolución Directoral 0556-2019 se verifica que el ente emisor ha realizado el cálculo de la bonificación solicitada sobre la base de la remuneración total o íntegra; sin embargo, esto habría ocurrido en contravención de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo 051- 91-PCM —vigente al momento de la emisión de la referida resolución— , pues para todo cálculo de bonificaciones debía usarse la remuneración total permanente, salvo para las excepciones establecidas en dicho artículo y para los supuestos señalados en la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR/TSC (ver la sentencia emitida en el Expediente 01401-2013-PC/TC).

6. Por consiguiente, dado que el mandato contenido en la Resolución Directoral 0556-2019, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no permite el reconocimiento de un derecho incuestionable de la parte recurrente, corresponde declarar improcedente la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04239-2023-AC
Número de sentencia: 31/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-01-11
Fecha de publicación: 2025-02-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Proceso de cumplimientobonificación por desempeño de cargoderecho incuestionable
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 31/2025, Exp. 04239-2023-AC, 2025-01-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.