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Tribunal Constitucional

Sentencia 177/2024 · Exp. 04237-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En el presente caso, la Resolución de la Comandancia General del Ejército 972-CGE/CP-JAPE 3, de fecha 18 de abril de 1991, resuelve declarar inapto por invalidez al cabo SAA [nombre omitido] y darle de baja con fecha 31 de diciembre de 1990, por invalidez adquirida en acto de servicio. Asimismo, mediante Resolución de la Subdirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército, DIPERE, de fecha 5 de enero de 2005, se ordenó que se otorgue al recurrente la promoción económica al haber del grado inmediato superior por nivelación con fecha 1 de junio de 2003, equivalente al 100% de las remuneraciones de un técnico de tercera. Asimismo, en el tercer considerando de la citada resolución se precisa que la fecha del acto invalidante es el 30 de mayo de 1988. Por lo tanto, son aplicables a su caso la Ley 24373 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 003-86-CCFFAA, conforme a los cuales la promoción económica máxima para el nivel de tropa será equivalente a la que corresponde al grado de suboficial de tercera o sus equivalentes.

14. De las boletas de pago se observa que el demandante ostenta el grado de técnico de primera, por lo que al haber obtenido la promoción máxima, el extremo materia del recurso de agravio constitucional debe ser desestimado.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04237-2023-AA
Número de sentencia: 177/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
promoción económica máximapersonal del Ejército del Perú
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 177/2024, Exp. 04237-2023-AA, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.