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Tribunal Constitucional

Sentencia 451/2024 · Exp. 04230-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-04-11

Fundamentos jurídicos relevantes

7. En el presente caso, el actor, con la finalidad de acceder a la pensión de invalidez solicitada, presenta el Certificado Médico 44-2018, de fecha 31 de enero de 2018, del cual se aprecia que la Comisión Médica Calificadora de la Incapacidad del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión del Callao dictamina que padece de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral, enfermedad cardiaca hipertensiva sin insuficiencia cardiaca, e indica exposición ocupacional a otro contaminante del aire, con 51% de menoscabo global. Dicho certificado, en las observaciones, señala que padece de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral con 18  % de menoscabo. Sin embargo, en la Historia Clínica 1672732 3 obra el Informe de Evaluación Médica de la Incapacidad conforme al Decreto Supremo 166-2005-EF, en el que se concluye que el actor padece de hipoacusia neurosensorial bilateral con 17.2 % de menoscabo, por lo que se advierte que la incapacidad que le produce la enfermedad de hipoacusia es inferior al 50  % requerido en el régimen del SCTR, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional. [...]

9. Por último, cabe mencionar que, respecto a la enfermedad cardiaca hipertensiva sin insuficiencia cardiaca, con exposición ocupacional a otro contaminante del aire, dado que pueden ser tanto enfermedades comunes como profesionales, será necesario que se acredite de manera fehaciente el nexo causal con las labores desempeñadas por el asegurado, lo cual no se ha efectuado en el presente caso.

10. En consecuencia, comoquiera que el porcentaje de incapacidad generado por la enfermedad de hipoacusia neurosensorial es inferior a 50  %, este Colegiado considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04230-2022-AA
Número de sentencia: 451/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-04-11
Fecha de publicación: 2024-04-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causalporcentaje mínimo de incapacidad
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 451/2024, Exp. 04230-2022-AA, 2024-04-11. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.