Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 206/2025 · Exp. 04219-2023-HD
Tribunal Constitucional

Sentencia 206/2025 · Exp. 04219-2023-HD

Sala 2 · Fundada · 2025-03-14

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Tal como lo verifica esta Sala del Tribunal Constitucional del tenor de lo plasmado en la Carta 023-2021-INPE/ORL-EP-HRZ-D 8 , el INPE justifica su negativa en que la información solicitada califica como información confidencial, por lo que no es pasible de ser divulgada sin la venia de los familiares de los internos fallecidos.

12. Empero, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que dicha respuesta no resulta constitucionalmente válida, en la medida que impide que la ciudadanía tome conocimiento de la manera en que se ha tratado a los internos en el marco de la emergencia sanitaria, más aún si se tiene en cuenta que, en relación a los reclusos, la Administración Penitencia ostenta una ineludible posición de garante de sus derechos fundamentales, en atención a que, precisamente, estos se encuentran privados de su libertad locomotora.

13. Adicionalmente, y en esa misma dirección, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que, en todo caso, transparentar la manera en que el Estado ha afrontado la pandemia del COVID-19 facilitará la adopción de correctivos ante una eventual nueva crisis sanitaria, más aún en lo concerniente a las personas que se encuentran privadas de su libertad.

14. Ahora bien, comoquiera que, en la audiencia pública, la procuraduría pública del INPE reconoció que esa información existe en su base de datos, esta Sala del Tribunal Constitucional entiende que no existe razón que justifique su denegatoria. Muy por el contrario, la ciudadanía tiene derecho a escrutar la manera en que dicha entidad ha velado por la integridad de los reclusos en el marco de la pasada crisis sanitaria, por ser un asunto de notorio interés público.

15. En tal sentido, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que debe primar el interés público respecto del eventual interés de los familiares de los fallecidos en que se mantenga en reserva que ellos murieron mientras estuvieron privados de su libertad. Por ende, corresponde estimar la demanda y ordenar la entrega de la información solicitada.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 04219-2023-HD
Número de sentencia: 206/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-03-14
Fecha de publicación: 2025-04-10
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y otro
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicaestablecimiento penitenciarioCovid-19reclusoHábeas data
Tesauro
Habeas DataAcceso a la información pública

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 206/2025, Exp. 04219-2023-HD, 2025-03-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.