Sentencia 160/2024 · Exp. 04216-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-03-04
Fundamentos jurídicos relevantes
9. En consecuencia, al advertirse que el actor pasó a la situación militar de retiro por incapacidad psicosomática, esto es, por haber quedado completamente incapacitado para el servicio luego de haber transcurrido dos (2) años de tratamiento, hecho considerado como ocurrido en "A CONSECUENCIA DEL SERVICIO", y que el evento dañoso ocurrió el 20 de junio de 2003 conforme consta en el Informe Médico de fecha 6 de enero de 2018; corresponde otorgarle el beneficio económico del seguro de vida de conformidad con lo dispuesto en la Ley 25755, vigente desde el 1 de octubre de 1992.
10. A su vez, este Tribunal considera que para liquidar el monto del beneficio económico del seguro de vida que le corresponde al accionante debe aplicarse la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha en que ocurrió el evento dañoso (20 de junio de 2003), es decir, el valor de la UIT establecida para el año 2003, con el valor actualizado a la fecha de pago conforme al artículo 1236 del Código Civil, sin que ello signifique el valor de la unidad impositiva tributaria vigente a la fecha del pago.
11. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
12. Asimismo, en virtud del artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde ordenar que la entidad emplazada asuma el pago de los costos procesales.
Texto de la sentencia
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