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Tribunal Constitucional

Sentencia 227/2025 · Exp. 04207-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2025-02-18

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, se advierte que la sentencia casatoria de fecha 7 de agosto de 2014 era firme −pues resulta irrecurrible al tratarse de una decisión emitida en última instancia− y no contenía ningún mandato judicial que debiera cumplirse subsecuentemente −pues declaró infundado el recurso de casación y, en consecuencia, no casó la sentencia de vista que estimó la excepción de caducidad− el plazo que habilita la interposición del amparo en su contra debe computarse desde el día siguiente al de su notificación.

5. Empero, la parte actora no ha cumplido con acompañar la cédula de notificación de la resolución judicial cuestionada, por lo que, procediendo con arreglo al criterio jurisprudencial asumido por esta Alta Corte Constitucional, referido supra, debe entenderse que la demanda de amparo fue promovida extemporáneamente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04207-2023-AA
Número de sentencia: 227/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-02-18
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
plazo de interposición de la demandaCasaciónProceso de Amparo
Tesauro
CasaciónAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 227/2025, Exp. 04207-2023-AA, 2025-02-18. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.