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Tribunal Constitucional

Sentencia 190/2024 · Exp. 04198-2022-HC

Sala 2 · Fundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Al respecto, de la documentación que obra en autos este Tribunal advierte que, inicialmente, don [nombre omitido] estuvo asistido por un abogado de elección y, posteriormente, el juzgado demandado le designó un defensor público, a efecto de que ejerza su defensa material. Se advierte también que la defensora pública prácticamente estuvo presente en todas las audiencias del juicio oral y tuvo participación en ellas. Sin embargo, no interpuso el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, siendo este un acto de defensa indispensable para la defensa material del actor, a efectos de obtener un pronunciamiento por parte del órgano superior jerárquico, y dejó consentir la sentencia condenatoria.

12. Cabe precisar que en el Informe 2022-020, de fecha 26 de mayo de 2022, se indica que la sentencia condenatoria fue notificada en el domicilio procesal del recurrente, y se consigna el domicilio procesal de la defensa pública de San Antoni; y que la Resolución 10, de fecha 13 de noviembre de 2019, que declaró consentida la sentencia condenatoria, también se notificó en dicho domicilio procesal.

13. Por tanto, al haberse acreditado la vulneración de los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia de don [nombre omitido], corresponde que se declare la nulidad de la Resolución 10, de fecha 13 de noviembre de 2019, que declara consentida la sentencia condenatoria, a efectos de que le sea notificada la Sentencia penal 044- 2019-PE, Resolución 9, de fecha 27 de setiembre de 2019, en el domicilio real del recurrente, para que pueda presentar el recurso de apelación correspondiente, y que el órgano superior jerárquico realice el análisis de los agravios que se presenten.

14. En este punto es pertinente señalar que no corresponde a este Tribunal analizar los otros extremos de los cuestionamientos planteados en la demanda, en la medida en que podrían ser materia del recurso de apelación y, por ende, objeto de pronunciamiento por parte del superior jerárquico.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04198-2022-HC
Número de sentencia: 190/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Unipersonal de Putina de la Corte Superior de Justicia de Puno y otro
Palabras clave
Derecho de defensaderecho a la pluralidad de instancia
Tesauro
Derecho a la defensaPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 190/2024, Exp. 04198-2022-HC, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.